por la cual se atiende a la terminación de una obra

Rango Ley
Publicación 1938-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Auxíliase por una sola vez la carretera en construcción que del Municipio de Tuluá conduce al Páramo de Barragán, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).
ARTICULO 2° La suma a que se refiere esta ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerse así, el Gobierno queda autorizado para abrir el respectivo crédito adicional o hacer el correspondiente traslado, y el Municipio de Tuluá para contratar un empréstito por la misma suma con la garantía de la Nación.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario Del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro De Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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