Por la cual se decreta un auxilio a favor del Conjunto de Danzas Folclóricas Colombianas de Delia Zapata Olivella
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda colombiana, al conjunto denominado "danzas folclóricas de delia zapata olivella", que ha venido desarrollando una importante labor de divulgación de los valores folclóricos nacionales.
Artículo 2°. El presente auxilio se concederá por una sola vez.
Artículo 3°. El auxilio anterior se le entregara a los directores del mencionado conjunto, y era en el presupuesto nacional en la vigencia del presente año autorizase al gobierno nacional para que se haga las traslaciones, créditos y contra créditos necesarios para darle cumplimiento a ese auxilio.
Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y Nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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