Por la cual se decreta la cooperación de la nación en la costrucción del palacio municipal de quibdó, capital del departamento del chocó

Rango Ley
Publicación 1960-02-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Decretase la cooperación de la nación en la construcción del palacio municipal de la ciudad de Quibdó, capital del departamento del choco.
ARTICULO 2°. La cooperación de la nación, en la obra a que se refiere el artículo anterior, será de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00), los que se pagaran por el erario de una sola vez.
ARTICULO 3°. Si en los presupuestos nacionales de rentas y gastos que vote el congreso nacional en la legislatura de 1959, no se incluyere la partida contemplada en la presente ley, el gobierno abrirá los créditos o hará las traslaciones que fueren necesarios para cumplir este mandato del congreso.
ARTICULO 4°. La presente ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia. - gobierno nacional.

Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y Nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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