por medio de la cual se aprueba el "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Visto el texto del "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983.
"ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA
PREÁMBULO
Los Estados partes en el presente Estatuto.
Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad,
Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería genética y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas acuciantes de desarrollo, en particular en los países en desarrollo,
Conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en esta esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo y la capacitación,
Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo en esta esfera,
Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para el desarrollo,
Teniendo en cuenta que la Reunión de Alto Nivel celebrada del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología del más alto nivel, y
Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la ONUDI para promover y preparar el establecimiento de tal Centro,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º. *Creación y sede del centro.*
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- Por el presente Estatuto se crea un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (que en adelante se denominará el "Centro") como organización internacional que comprenderá un centro y una red de centros nacionales, regionales y subregionales asociados.
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- El Centro tendrá su sede en...
Artículo 2º. *Objetivos*. Los objetivos del Centro serán:
- a) Promover la cooperación internacional para desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología, en particular para los países en desarrollo;
- b) Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades científicas y tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
- c) Estimular actividades en los planos regional y nacional en la esfera de la ingeniería genética y biotecnología y prestar asistencia al respecto;
- d) Desarrollar y promover la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para resolver los problemas del desarrollo, en particular de los países en desarrollo.
- e) Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los científicos y tecnólogos de todos los Estados Miembros;
- f) Utilizar las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo y de otros países en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología, y
- g) Actuar como punto focal de una red de centros de investigación y desarrollo asociados (nacionales, subregionales y regionales).
Artículo 3°. *Funciones.* En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial:
- a) Emprenderá actividades de investigación y desarrollo, incluido el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
- b) Capacitará en el Centro y organizará la capacitación en otros lugares de personal científico y tecnológico procedente, en particular, de los países en desarrollo;
- c) Proporcionará a los Miembros, previa solicitud, servicios de asesoramiento con el fin de desarrollar sus capacidades tecnológicas nacionales;
- d) Fomentará la interacción entre las comunidades científicas y tecnológicas de los Estados Miembros mediante programas que permitan visitas de científicos y tecnólogos al Centro y mediante programas de asociación y otras actividades;
- e) Convocará reuniones de expertos para fortalecer las actividades del Centro;
- f) Promoverá, según proceda, redes de instituciones nacionales e internacionales que faciliten actividades tales como programas conjuntos de investigación, capacitación, el ensayo y la coparticipación de los resultados, las actividades de plantas piloto y el intercambio de información y de materiales;
- g) Identificará y promoverá sin demora la creación de la red inicial de centros de investigación altamente calificados que funcionen como Centros Asociados, promoverá las actividades de las redes de laboratorios nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes, incluidas aquellas vinculadas con las organizaciones mencionadas en el artículo 15, que se dediquen a la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología o relacionadas con ella, para que funcionen como Redes Asociadas y fomentará el establecimiento de nuevos centros de investigación altamente calificados;
- h) Emprenderá un programa de bioinformática para apoyar en especial las actividades de investigación y desarrollo y su aplicación en beneficio de los países en desarrollo;
- i) Recopilará y difundirá información sobre esferas de actividades de interés para el Centro y los Centros Asociados;
- j) Mantendrá estrechos contactos con la industria.
Artículo 4°. *Composición*.
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- Serán Miembros del Centro todos los Estados que hayan llegado a ser parte en el presente Estatuto de conformidad con lo dispuesto en su artículo 20.
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- Serán Estados fundadores del Centro todos los Miembros que hayan firmado el presente Estatuto antes de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 21.
Artículo 5º. *Órganos*.
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- Los órganos del Centro serán:
- a) La Junta de Gobernadores,
- b) El Consejo de Asesores Científicos,
- c) La Secretaría.
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- La junta de Gobernadores podrá crear otros órganos subsidiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º
Artículo 6º. *Junta de gobernadores.*
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- La Junta de Gobernadores estará compuesta por un representante de cada uno de los Miembros del Centro y, como miembro nato sin derecho a voto, el Jefe Ejecutivo de la ONUDI o su representante.
Al designar a sus representantes, los Miembros tendrán debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su formación científica.
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- La junta, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente Estatuto, tendrá las atribuciones siguientes:
- a) Determinar las políticas y los principios generales que regirán las actividades del Centro;
- b) Admitir a los nuevos Miembros del Centro;
- c) Aprobar el programa de trabajo y el presupuesto, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo de Asesores Científicos, aprobar el reglamento financiero del Centro y decidir sobre cualquier otro asunto financiero, particularmente la movilización de recursos para el funcionamiento eficaz del Centro;
- d) Otorgar, como cuestión de la más alta prioridad, sobre una base individual, la condición jurídica del Centro Asociado (nacional, subregional, regional e internacional) a centros de investigación de Estados Miembros que satisfagan los criterios de excelencia científica aceptados y de Red Asociada a laboratorios nacionales, regionales e internacionales;
- e) Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, las normas de reglamentación de patentes, concesión de licencias, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluida la transferencia de los resultados que emanen de la labor de investigación del Centro;
- f) Por recomendación del Consejo, tomar cualquier otra medida apropiada, que permita al Centro promover sus objetivos y desempeñar sus funciones.
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- La Junta celebrará una vez al año un período ordinario de sesiones, a menos que decida otra cosa. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a menos que la Junta decida de otra manera.
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- La Junta aprobará su propio reglamento.
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- La mayoría de los Miembros de la Junta constituirá quórum.
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- Cada Miembro de la Junta tendrá un voto. Las decisiones se tomarán de preferencia por consenso o, en su defecto, por mayoría de los Miembros presentes y votantes, salvo las decisiones sobre el nombramiento del Director, los programas de trabajo y el presupuesto que deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.
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- Representantes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, podrán, previa invitación de la Junta, participar en sus deliberaciones en calidad de observadores. Con este fin, la Junta preparará una lista de las organizaciones que establezcan relaciones con el Centro y que hayan expresado interés en sus labores.
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- La Junta podrá establecer órganos subsidiarios con carácter permanente o especial, según sea necesario para el eficaz cumplimiento de sus funciones; esos órganos presentarán informes a la Junta.
Artículo 7º. *Consejo de asesores científicos.*
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- El Consejo estará compuesto de hasta diez científicos y tecnólogos especializados en las esferas sustantivas del Centro. Será miembro del Consejo un científico del Estado huésped. Los miembros serán elegidos por la Junta. Se tendrá debidamente en cuenta la importancia de elegir a los miembros sobre la base de una representación geográfica equilibrada. El Director desempeñará las funciones de Secretario del Consejo.
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- Excepto en lo que se refiere a la primera elección, los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser nombrados nuevamente por otro período de tres años. Los mandatos de los miembros se fijarán de manera que no se elija a más de un tercio en cada oportunidad.
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- El Consejo elegirá un Presidente de entre sus miembros.
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- El Consejo, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente Estatuto o que le hayan sido delegadas por la Junta, tendrá las atribuciones siguientes:
- a) Examinar el proyecto del programa de trabajo y el presupuesto del Centro y formular recomendaciones a la Junta;
- b) Revisar la ejecución del programa de trabajo aprobado y presentar el informe correspondiente a la Junta;
- c) Exponer en mayor detalle las perspectivas a mediano y largo plazo de los programas y la planificación del Centro, incluidas las esferas especializadas y las nuevas esferas de investigación, y formular recomendaciones a la Junta;
- d) Auxiliar al Director en todas las cuestiones sustantivas, científicas y técnicas relacionadas con las actividades del Centro, incluida la cooperación con los Centros y las Redes Asociados;
- e) Aprobar normas de seguridad para el trabajo de investigación del Centro;
- f) Asesorar al Director respecto del nombramiento del personal de categoría superior (los jefes de Departamento en adelante).
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- El Consejo podrá constituir grupos ad hoc de científicos de Estados Miembros para la preparación de informes científicos especializados a fin de facilitar su tarea de aconsejar y recomendar a la Junta la adopción de medidas apropiadas.
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- El Consejo celebrará cada año un periodo ordinario de sesiones, a menos que decida otra cosa.
- b) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a menos que el Consejo decida de otra manera.
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- Los Jefes de los Centros Asociados y un representante de cada una de las Redes Asociadas podrán participar en las deliberaciones del Consejo en calidad de observadores.
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- El personal científico de categoría superior podrá asistir a las reuniones del Consejo, si así se le requiere.
Artículo 8º. *Secretaría*.
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- La Secretaría estará compuesta por el Director y el personal.
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- El Director será nombrado por la Junta de entre los candidatos de los Estados Miembros, previa consulta con el Consejo, y desempeñará sus funciones por un período de cinco años. Podrá ser nombrado nuevamente por un período adicional de cinco años, pasado el cual no podrá ser nombrado nuevamente. Se nombrará como Director a una persona prominente que goce del mayor prestigio y renombre posibles en las esferas científicas y tecnológicas del Centro. También se tendrá debidamente en cuenta la experiencia que tenga el candidato para dirigir un centro científico y un grupo multidisciplinario de científicos.
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- El personal comprenderá un Director adjunto, Jefes de Departamento y demás personal profesional, técnico, administrativo y de oficina, incluidos trabajadores manuales, que pueda requerir el Centro.
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- El Director será el más alto funcionario científico y administrativo del Centro, y su representante jurídico. Actuará como tal en todas las sesiones de la Junta y sus órganos subsidiarios. El Director, ateniéndose a las directrices de la Junta o del Consejo y bajo su supervisión tendrá la responsabilidad y autoridad globales en la dirección de la labor del Centro. Desempeñará todas las demás funciones que le confíen en dichos órganos. El Director tendrá a su cargo el nombramiento, la organización y la administración del personal. El Director podrá establecer un mecanismo de consulta con los científicos de categoría superior del Centro en relación con la evaluación de los resultados científicos y la planificación en curso del trabajo científico.
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- En el desempeño de sus funciones, el Director y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Centro. Se abstendrán de cualquier medida que pueda afectar a su situación de funcionarios internacionales que sólo responden de sus actividades ante el Centro. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director y del personal y a no tratar de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus tareas.
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- El Director nombrará al personal de acuerdo con las normas que apruebe la Junta. Las condiciones de servicio del personal seguirán en la medida de lo posible, la pauta del sistema común de las Naciones Unidas. El criterio primordial que se seguirá en la contratación de personal científico y técnico y en la determinación de las condiciones de trabajo será la necesidad de asegurar los máximos niveles de eficiencia, competencia e integridad.
Artículo 9º. *Centros Y Redes Asociados*.
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- De conformidad con el párrafo 1º del artículo 1º , el inciso g) del artículo 2º y el inciso g) del artículo 3º, el Centro establecerá y promoverá un sistema de Centros Asociados y de Redes Asociadas con el objeto de alcanzar los objetivos del Centro.
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- Sobre la base de la recomendación del Consejo, la Junta establecerá los criterios que regirán el otorgamiento de la condición de Centro Asociado a centros de investigación y decidirá el ámbito de sus relaciones oficiales con los órganos del Centro.
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- Sobre la base de la recomendación del Consejo, la Junta establecerá los criterios que regirán el otorgamiento de la condición de Redes Asociadas a aquellos grupos nacionales, regionales e internacionales de laboratorios de Estados Miembros que de un modo especial puedan fortalecer las actividades del Centro.
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- Previa aprobación de la Junta el Centro concertará acuerdos por los que se determine su relación con los Centros y Redes Asociados. Estos acuerdos podrán comprender aspectos científicos y financieros, sin estar limitados a ellos.
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- El Centro podrá contribuir a la financiación de los Centros y Redes Asociados con arreglo a una fórmula que apruebe la Junta de acuerdo con los Estados Miembros interesados.
Artículo 10. *Asuntos financieros.*
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- La financiación del Centro provendrá generalmente de:
- a) Las contribuciones iniciales para poner en marcha el Centro;
- b) Las contribuciones anuales de los Miembros de preferencia en moneda convertible;
- c) Las contribuciones voluntarias generales y especiales, incluidas donaciones, legados, subvenciones y fondos fiduciarios de los Miembros, Estados no miembros, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, el organismo Internacional de Energía Atómica, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, fundaciones, instituciones y personas particulares, a reserva de la aprobación de la Junta;
- d) Cualquier otra fuente, a reserva de la aprobación de la Junta.
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- Por razones de orden financiero, los países en desarrollo menos adelantados, de acuerdo con la definición de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, podrán convertirse en Miembros del Centro sobre la base de criterios más favorables, establecidos por la Junta.
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- El Estado huésped hará una contribución inicial poniendo a disposición del Centro la infraestructura necesaria (terreno, edificios, mobiliario, equipo, etc.) así como a través de una contribución a los gastos de funcionamiento del Centro durante sus primeros años de existencia.
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- El Director preparará y presentará a la Junta, a través del Consejo, un proyecto de programa de trabajo para el ejercicio económico siguiente, junto con las correspondientes estimaciones financieras.
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- El ejercicio económico del Centro corresponderá al año civil.
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