por medio de la cual se aprueba el "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983

Rango Ley
Publicación 1995-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Visto el texto del "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983.

"ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA

PREÁMBULO

Los Estados partes en el presente Estatuto.

Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad,

Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería genética y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas acuciantes de desarrollo, en particular en los países en desarrollo,

Conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en esta esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo y la capacitación,

Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo en esta esfera,

Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para el desarrollo,

Teniendo en cuenta que la Reunión de Alto Nivel celebrada del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología del más alto nivel, y

Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la ONUDI para promover y preparar el establecimiento de tal Centro,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º. *Creación y sede del centro.*

Artículo 2º. *Objetivos*. Los objetivos del Centro serán:

Artículo 3°. *Funciones.* En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial:

Artículo 4°. *Composición*.

Artículo 5º. *Órganos*.

Artículo 6º. *Junta de gobernadores.*

Al designar a sus representantes, los Miembros tendrán debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su formación científica.

Artículo 7º. *Consejo de asesores científicos.*

Artículo 8º. *Secretaría*.

Artículo 9º. *Centros Y Redes Asociados*.

Artículo 10. *Asuntos financieros.*

Artículo 11. *Prorrateo de contribuciones y auditorias.*

Artículo 12 *. Acuerdo relativo a la sede.*

El Centro concertará un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno huésped. Las disposiciones de tal acuerdo estarán sujetas a la aprobación de la Junta.

Artículo 13. *Condición jurídica, prerrogativas e inmunidades.*

Así mismo, el Centro estará exento de toda obligación relativa al pago, la retención la recaudación de cualquier impuesto o derecho.

Artículo 14 *. Publicaciones y derechos de propiedad intelectual.*

Artículo 15. *Relaciones Con Otras Organizaciones*. Para emprender sus actividades y para alcanzar sus objetivos, el Centro, con la aprobación de la Junta, podrá, cuando proceda, recabar la cooperación de otros Estados que no sean partes en el presente Estatuto, de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, de los organismos especializados de las Naciones unidas y del Organismo Internacional de Energía Atómica, de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de los institutos y sociedades científicos nacionales.

Artículo 16 *. Enmiendas.*

Artículo 17. *Retiro*. Todo Miembro podrá retirarse en cualquier momento al cabo de cinco años de afiliación previa notificación presentada por escrito al Depositario con un año de antelación.

Artículo 18 *. Liquidación*. Si se pone término a las actividades del Centro, el Estado en que esté situada la sede del Centro, procederá a la liquidación, a menos de que los Miembros convengan lo contrario en el momento de la terminación. Salvo que los Miembros hayan decidido otra cosa, todo excedente se distribuirá entre los Estados que sean Miembros del Centro en el momento de la terminación a prorrata de todos los pagos que hayan efectuado desde la fecha en que pasaron a ser Miembros del Centro. En caso de déficit, éste será sufragado por los Miembros existentes en proporciones idénticas a sus contribuciones.

Artículo 19. *Solución De Controversias.* Toda controversia en que intervengan dos o más Miembros relativa a la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se solucione mediante negociaciones entre las partes interesadas o, de ser necesario, merced a los buenos oficios de la Junta, se someterá, a petición de las partes en controversia, a cualesquiera de los medios de solución pacífica de controversias previstos en la Carta de las Naciones Unidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Junta declare que la controversia no puede solucionarse por conducto de sus buenos oficios.

Artículo 20. *Firma, Ratificacion, Aceptación Y Adhesión*.

Artículo 21. *Entrada en vigor.*

El Secretario General de las Naciones Unidas será Depositario del presente Estatuto y enviará las notificaciones que expida en calidad de tal al Director y a los Miembros.

Artículo 23. *Textos auténticos.* Serán auténticos los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Estatuto.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infraescritos, estando debidamente autorizados para ello por sus

respectivos Gobiernos, firman el presente Estatuto:

Hecho en Madrid, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres, en un solo original.

EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología" hecho en Madrid el 13 de diciembre de 1983, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días

del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe de la Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República

Santafé de Bogotá, D. C.,

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) César Gaviria Trujillo.

(Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín De Rubio

DECRETA:

Artículo 1°. apruébase el "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Guillermo Angel Mejía.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alvaro Benedetti Vargas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publiquese y ejecutése.

Previa su revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 de la

Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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