por medio de la cual se aprueba el "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983

Rango Ley
Publicación 1995-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Visto el texto del "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983.

"ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA

PREÁMBULO

Los Estados partes en el presente Estatuto.

Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad,

Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería genética y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas acuciantes de desarrollo, en particular en los países en desarrollo,

Conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en esta esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo y la capacitación,

Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo en esta esfera,

Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para el desarrollo,

Teniendo en cuenta que la Reunión de Alto Nivel celebrada del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología del más alto nivel, y

Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la ONUDI para promover y preparar el establecimiento de tal Centro,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º. *Creación y sede del centro.*

Artículo 2º. *Objetivos*. Los objetivos del Centro serán:

Artículo 3°. *Funciones.* En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial:

Artículo 4°. *Composición*.

Artículo 5º. *Órganos*.

Artículo 6º. *Junta de gobernadores.*

Al designar a sus representantes, los Miembros tendrán debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su formación científica.

Artículo 7º. *Consejo de asesores científicos.*

Artículo 8º. *Secretaría*.

Artículo 9º. *Centros Y Redes Asociados*.

Artículo 10. *Asuntos financieros.*

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