por la cual el Gobierno auxilia a la celebración de la Tercera Semana Médica Nacional en la ciudad de Cartagena

Rango Ley
Publicación 1938-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.º El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, auxiliará con la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) la celebración de la Tercera Semana Médica Nacional, que se verificará en la ciudad de Cartagena a fines del año de 1939. Dicha suma se entregará al Tesorero General de la Federación Médica Colombiana, quien llenará los requisitos legales, establecidos para esta clase de auxilios.
ARTICULO 2.º Autorízase ampliamente al Gobierno para que sin más formalidades que la aprobación por el Consejo de Ministros, abra el crédito adicional correspondiente al Presupuesto de la vigencia próxima, y verifique los traslados que sean necesarios.
ARTICULO 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael CampoA.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese Y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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