De Fomento

Rango Ley
Publicación 1879-05-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA :

Art. 1.° El Poder Ejecutivo contratará con un individuo o compañía la construccion de un camino de herradura que partiendo de los límites del Territorio de Bolívar con el distrito de Vélez, i siguiendo aproximadamente cualquiera de los trazados Ridley o González Vásquez, termine en el punto denominado "Cerro de Guayabito," sobre el rio Carare.

Si por cualquier motivo no pudiere el Poder Ejecutivo contratar la construccion de toda la obra, podrá hacerlo por contratos parciales o por el sistema de administración, profiriendo en todo caso la parte comprendida entre la capital del Territorio i el Correjimiento de Cuevas.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para gravar el Presupuesto nacional hasta con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), con el objeto de dar cumplimiento a lo que se le ordena en, el artículo anterior.

A esta suma se agregarán los diez mil pesos ($ 10,000) ofrecidos por el Estado de Santander, i lo que ofrezca el Estado de Boyacá, a quien se invitará al efecto.

Art. 3.° Declarase de utilidad pública el camino que se construya al hacerse uso de las autorizaciones que se confieren por la presente lei.

Dada en Bogotá, a veintiséis de abril de mil ochocientos setenta i nueve.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

T. Llano.

El Presidente de la Cámara de Representantes.

José E. Díaz.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Adolfo Cuéllar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona

Bogotá, abril 30 de 1879.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Carlos Rico.

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