Por la cual se concede pensión al Doctor José María de la Torre Uribe

Rango Ley
Publicación 1880-05-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.° Que el doctor José María de la Torre Uribe consagró los mejores años de su vida al servicio público, desempeñando con probidad i ciencia proverbiales las funciones de las Magistratura judicial;

2.° Que arrastrando en 1840 las pasiones políticas, reconoció judicialmente como guerra civil la guerra interior de aquella época, iniciando así una doctrina que despues ha sido elevada a principio constitucional, i ahorrando con tal reconocimiento el derrame de sangre nobilísima a la República ;

3.° Que sus servicíos datan desde el año de 1820, en que sirvió las plazas de Secretario de la Municipalidad de Bogotá i el Vicerectorado del colejio de San Bartolomé, hasta el año de 1860 sin interupcion alguna;

4.° Que el doctor de la Torre se halla incapacitado para atender a su subsistencia por ser su edad mas que nonajenaria; i

5.° Que conforme al insiso 4.° del artícu1o

6.° de la lei 50 de 1879, sobre pensiones, corresponde al Congreso la facultad de conceder ciertas de ellas;

decreta:

Art. 1.° Asígnase al doctor José María de la Torre Uribe la pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60) mensuales, la cual será pagada íntegramente en dinero sonante;
Art. 2.° Por muerte del doctor de la Torre Uribe continuará disfrutando de la mitad de esta pension, en la misma forma, su hija señorita Belisa de la Torre, mientras permanezca soltera.
Art. 3.° Esta lei empezará a surtir sus efectos desde el dia en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo.

Dada en Bogotá, a 6 de mayo de 1880.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Carlos Iscasa Arosemena.

El Presidente De la Cámara de Representantes,

Octavio Salazar.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes

Antonio José Restrepo.

Poder Ejecutivo nacional. - Bogotá, 11 de mayo de 1880

Publíquese i ejecútese.

El presidente de la union

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El secretario del tesoro,

Simon de Herrera.

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