El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que las señoritas Tomasa, Teodosia, Celia y Rosa Restrepo han solicitado del Congreso nacional una pensión alimenticia, como nietas legítimas del Prócer de la Independencia doctor José Félix de Restrepo; y
2.° Que han comprobado satisfactoriamente tener derecho á esta gracia, conforme á lo estatuído en la ley 14 de 1882, que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias,
decreta:
Artículo único. Concédese á las señoritas Tomasa, Teodosia, Celia y Rosa Restrepo una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales á cada una, mientras permanezcan solteras, que se pagará en los términos del artículo 7.° de la citada ley 14 de 1882.
Dada en Bogotá, á veintidós de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro.
E1 Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Juan N. González O.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Carlos Calderón R.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Cristóbal Amador.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Marco A. Gaona.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 23 de Julio de 1884.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.
El Secretario del Tesoro,
José M. Caro.