por la cual se traspasa una pensión
EL Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único La pensión de que gozaba el finado Sr Manuel Salvador Rodríguez se traspasa á sus hijas solteras Julia y Débora Rodríguez, cada una de las cuales tendrá derecho á la mitad de dicha pensión.
Dada en Bogotá, á diez y siete de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro
El Presidente Del Senado, OLEGARIO RIVERA -El Presidente de la Cámara De Representantes, AQUILINO APARICIO. -El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 18 de Octubre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro Del Tesoro,
Miguel Abadía Méndez.
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