que concede un auxilio a las víctimas del incendio de Purificación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Concédese del Tesoro Nacional un auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000) á las víctimas del incendio de Purificación. Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, y será remitida por el Gobierno al Concejo Municipal de la población agraciada para que la distribuya equitativamente entre las personas más pobres que hayan experimentado perdidas en el incendio.
El Concejo dará cuenta comprobada al Gobierno de la distribución de la mencionada cantidad, cuenta que será publicada en el Diario Oficial.
Artículo 2.° El Prefecto de la Provincia del Centro del Departamento del Tolima se trasladara á Purificación cuando se haya de distribuir la suma á que se refiere esta Ley, á fin de que concurra con la Corporación Municipal á una distribución equitativa.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
IGNACIO NEIRA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GABRIEL E. OBYRNE.
El Secretario Del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 17 de septiembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro Del Tesoro,
MANUEL PONCE DE LEÓN.
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