Por la cual se dispone la creación de un camino
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1. Derogado.
Art. 2. Derogado.
Art. 3. Derogado.
Dada en Bogotá, á 3 de Octubre de 1903.
El Presidente del Senado, Marcelino Arango-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Medina Calderón-El Secretario del Senado, Miguel A Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 6 de 1903.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
ruperto FERREIRA
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