Por la cual se reforma la número 4 de 1908
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Para otorgar la gracia de que trata la Ley número 4 de 1908, el carácter militar que tenía el sindicado cuando cometió el delito deberá aparecer bien comprobado en el proceso por medio de cualesquiera de las pruebas que reconoce el Código Judicial, y las cuales podrán aducirse en cualquier tiempo por el sindicado ó condenado.
Artículo 2.° Quedan comprendidos en la gracia que concede la presente Ley los cómplices, auxiliadores y encubridores, en sus respectivos casos.
Artículo 3.° Queda así reformada la Ley número 4 citada.
Artículo 4.° LA presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Septiembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
Antonio Jose Uribe
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Pedro Nel Ospina
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Maria Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre
21 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Guerra,
luis enrique BONILLA
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