Que restablece el Departamento del Atlántico
La Asamblea Nacional de Colombia
Decreta
Artículo 1.° Restablécese el Departamento del Atlántico, el cual se compondrá de los Distritos que actualmente forman las Provincias de Barranquilla y Sabanalarga, por sus límites actuales.
Artículo 2.° Esta Ley regirá desde el día siete de Agosto próximo, y por ella queda modificada la Ley 65 de 1909.
Dada en Bogotá, á ocho de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
- L. Segovia
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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