Por la cual se da una autorización a los Síndicos de Lazaretos
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1.° Autorizase á los Síndicos de Lazaretos para que, previo acuerdo con el respectivo Gobernador, puedan reducir la rata del interés de las sumas que hayan dado á mutuo, á otra no menor del uno por ciento (1 por 100), siempre que los acreedores paguen el capital y los intereses dentro de los seis meses siguientes al de la vigencia de esta Ley.
Artículo 2. ° Esta Ley regirá desde la fecha en que sea sancionada.
Dada en Bogotá á siete de Octubre de mil novecientos once.
El presidente del Senado,
P. A. Molina
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Diego Mendoza
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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