por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1914-06-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA :

Artículo 1.° Adiciónese el Presupuesto de gastos de la actual vigencia con el siguiente crédito:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Capítulo 62.

Artículo. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Instituciones de Bucaramanga, de 1.° de febrero a 31 de marzo, así:

Parágrafo 1.° Del Director Profesor, a $ 100 mensuales $ 200
Parágrafo 2.° Del Subdirector Profesor, a $ 70 mensuales 140
Parágrafo 3.° Del Director de la Escuela Anexo, Profesor de Pedagogía, a $ 70 mensuales 140
Parágrafo 4° De dos Celadores Profesores, a $ 38 mensuales cada uno 152
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 20 mensuales cada uno 24
Parágrafo 6.° De diez Profesores, a $ 20 mensuales cada uno 400
Artículo. Para pensiones alimenticias de seis empleados internos, a $ 12 mensuales cada uno, en doce meses 144
Artículo. Para pensiones alimenticias de treinta alumnos becados, a $ 12 mensuales cada uno, en doce meses 720
Total $ 1,92
Artículo 2.° Para empaque de acarreo y útiles de enseñanza del Ministerio de Instrucción Pública $400
Para el sostenimiento de las escuelas de Calamar, en el Vaupés, a $ 30 mensuales, en los cuatro últimos meses de 1913 y el presente año 480
Adiciónase el artículo 5.° del Presupuesto especial de Crédito público con la suma de $ 24,100 para acabar de cumplir la sentencia de las Corte Suprema de Justicia de 16 de febrero último, que reconoció un crédito a favor del señor Juan N. Lozano B. 24,100
Total $ 24,980
Artículo 3.°

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 84.

Ferrocarriles.

Artículo 628. Para gastos del Ferrocarril de Cúcuta a Tamalameque, de que trata la Ley 89 de 1912 $ 10,000
Capítulo 87.
Gastos varios.
Artículo 712. Para compra y composición de muebles para oficinas nacionales 10,000 10,000
Total $ 70,000
Artículo 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a nueve de junio de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

PEDRO ANTONIO MOLINA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ANTONIO JOSE URIBE

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 17 de 1914

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

CARLOS N. ROSALES

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