por la cual se adiciona la Ley 73 de 1913

Rango Ley
Publicación 1919-09-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 36 de 1915, en relación con las condiciones del empréstito que se contrate para las obras de los puertos de Cartagena y Buenaventura, se hace extensivo al que se contrate para las obras de canalización de las Bocas de Ceniza y del puerto de Barranquilla, a que se refiere la Ley 73 de 1913.
Artículo 2° Para atender al servicio de dicho empréstito, destinase, además de las cinco unidades del producto de la Aduana de Barranquilla, y de los derechos de puerto que se causen en la misma Aduana, el producto de los impuestos que se establezcan con motivo de las obras a que el empréstito será destinado.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Luis CUERVO MARQUEZ-El Presidente de la Cámara De Representantes, Alfredo VASQUEZ COBO-El Secretario Del Senado, Julio D. Portocarrero-EL Secretario de la Cámara de Representante,Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 13 de septiembre de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Carmelo ARANGO.

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