por la cual se provee al saneamiento del puerto de Riohacha
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Como base del saneamiento del puerto de Riohacha, el Gobierno procederá a construir en dicho puerto un acueducto suficientemente capaz para proveer de agua potable la población, tomando las aguas del rio Tapia.
Artículo 2º. Antes del 1º de enero de 1925 la Comisión Técnica del Ministerio de Obras Públicas tendrá formados los planos y presupuestos de la obra, a efecto de que el Gobierno pueda emprender cuanto antes los trabajos del caso.
Artículo 3º. En la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal próxima, se incluirá la suma de doscientos mil pesos ($200.000) con destino a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel Enrique PUYANA. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 22 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
Aquilino VILLEGAS.
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