Por la cual se modifica la Ley número 72 de 1919, se abren unos créditos adicionales y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1925-02-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1º Las asignaciones mensuales de los empleados subalternos del Ministerio de Relaciones Exteriores que en seguida se expresan, serán en lo sucesivo las siguientes:
Empleados comunes.
Del Secretario del Ministerio $ 800
Del Jefe del Protocolo 200
Del Oficial Mayor 160
Del Oficial de Registro 100
Sección primera.
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Del Director 200
Del Oficial primero 100
Del Oficial segundo 100
Del Calígrafo 100
Sección segunda.
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Del Director 180
Del Contabilista 50
Del Oficial primero 90
Del Oficial segundo 90
Sección tercera.
Del Director 180
Del Subdirector 100
Del primer Traductor 100
Del segundo Traductor 100
Sección cuarta.
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Del Director 180
Del Jefe del Archivo Diplomático y Consular 150
Del Oficial Auxiliar 90
Oficina de Longitudes.
Del Ingeniero Jefe 300
Del primer Ingeniero Adjunto 250
Del segundo Ingeniero 230
Del tercer Ingeniero Adjunto 200
Del Ingeniero Secretario 200
Portería.
Del Portero 60
Del Conserje 60
Dos Carteros, a $ 40cada uno 80
Artículo 2º El aumento decretado por el artículo 2º de la Ley 61 de 1924, comprenderá a los vigilantes de las Cárceles, quienes gozarán de las asignaciones señaladas en dicha Ley a los Agentes de segunda clase.

El aumento decretado en el artículo 4º de la Ley citada, comprenderá asímismo a los Directores de las Cárceles de Distrito Judicial y a sus Secretarios.

Artículo 3º Los sueldos mensuales del Jefe Central de la Gendarmería Nacional y los de los diez Jefes Pagadores de la Sección, serán de $ 160 para el primero, y de $ 120 para los últimos. El Secretario de la Junta Central y el Escribiente Devengarán la asignación mensual de $ 80 y de $ 60, respectivamente.
Artículo 4º Los sueldos decretados por la Ley 13 de 1925, relativos a los ramos de Correos y Telégrafos, regirán desde el 1º de enero del corriente año.
Articulo 5º Abrese al Presupuesto de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional:

MINISTERIODE GOBIERNO

CAPITULO I

Congreso Nacional.

Articulo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria del Senado, en veintiocho días de febrero corriente $ 26,450
Articulo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Representantes, en el mismo tiempo 54,040
Articulo 6º La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de febrero de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Daniel GUTIERREZY ARANGO-El Presidente de La Cámara de Representantes, Alfonso JARAMILLO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 9 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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