por la cual se fija la subvención nacional para la carretera troncal de Barrancabermeja
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° La subvención nacional para la carretera automóviliaria que construye el Departamento de Santander, de Bucaramanga a San Vicente y Barrancabermeja y de San Vicente a Zapatoca y San Gil, llamada carretera troncal de Barrancabermeja, será de diez mil pesos ($ 10,000) por kilómetro construído o que se construya en los sucesivo.
Artículo 2.° Autorízase al Departamento de Santander para comprometer en garantía el empréstito o empréstitos que contrate para la construcción de la carretera troncal de Barrancabermeja, la subvención de que trata esta Ley.
Artículo 3.° Como parte de esta subvención el Gobierno Nacional anticipará al Departamento de Santander la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), que se considerará incluída en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.
Artículo 4.° El Gobierno Nacional reglamentará la manera como debe pagarse la subvención de que trata esta Ley, de conformidad con las leyes existentes sobre la materia.
Artículo 5.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Ismael Enrique ARCINIEGAS-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecútivo-Bogotá, septiembre 28 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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