Por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 6o de la Ley 17 de 1926
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo único. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6. º de la Ley 17 de 1926, destínase la suma hasta de doscientos mil pesos ($ 200,000); pero en caso de que los propietarios del Puente Navarro no verificaren la venta del inmueble, el Gobierno procederá a construir un puente que ponga en comunicación la ciudad de Honda con el Departamento de Cundinamarca, con la suma votada anteriormente.
Dada en Bogotá a nueve de Julio de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Luis C. IRAGORRI--El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo--Bogotá, julio 16 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.