Por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 6o de la Ley 17 de 1926

Rango Ley
Publicación 1928-07-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo único. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6. º de la Ley 17 de 1926, destínase la suma hasta de doscientos mil pesos ($ 200,000); pero en caso de que los propietarios del Puente Navarro no verificaren la venta del inmueble, el Gobierno procederá a construir un puente que ponga en comunicación la ciudad de Honda con el Departamento de Cundinamarca, con la suma votada anteriormente.

Dada en Bogotá a nueve de Julio de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Luis C. IRAGORRI--El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo--Bogotá, julio 16 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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