POR LA CUAL SE AUXILIA A LOS DAMNIFICADOS EN LAS INUNDACIONES DEL CARMEN DE BOLÍVAR Y EN EL INCENDIO DE RIOSUCIO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Destinase las sumas de diez mil pesos ($ 10.000) para auxiliar a los vecinos damnificados en el Carmen, Bolívar, por las inundaciones del arroyo llamado Alférez, ocurridas durante los últimos días de septiembre próximo pasado, y la suma de tres mil pesos ($ 3.000) para auxiliar a las familias damnificadas en Riosucio, Caldas, por el incendio ocurrido el 29 de junio último.
Artículo 2° Las sumas a que se refiere el artículo anterior serán puestas a la disposición de los respectivos Tesoreros Municipales de aquellas poblaciones, bajo garantía de su firma como tales, y su distribución entre los damnificados la hará una junta integrada por el Alcalde del Distrito, el Cura de la parroquia y tres (3) vecinos notables, designados por los respectivos Gobernadores de los Departamentos de que forman parte.
Parágrafo. Los Tesoreros expresados, que lo serán a la vez de las respectivas Juntas, rendirán cuenta de la inversión de estos auxilios a la Contraloría General de la Republica.
Artículo 3° En virtud de la urgencia de la providencia que decreta esta Ley, autorizase al Gobierno para crear la apropiación respectiva por medio de un traslado dentro del Presupuesto actual, sin sujeción a los requisitos que exige la Ley 64 de 1931.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y nueve de octubre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, RAFAEL MENDEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, E. LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara De Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 26 de 1933.
Publíquese y Ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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