por la cual se da una autorización a la Asamblea del Departamento de Antioquia
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Autorízase a la Asamblea de Antioquia para crear el Distrito de Tarso, tomándolo de Jericó y Pueblorrico, en los términos de la Ordenanza que creó dicho Municipio, sin sujeción a las actuales normas legales, menos la base de población, que será para este caso la ya comprobada cuando se expidió la referida Ordenanza.
ARTICULO 2° La Asamblea del Departamento de Antioquia, al crear el Distrito a que se refiere el artículo anterior, dará aplicación al ordinal 5° y al parágrafo del artículo 1° de la Ley 49 de 1931, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de dicha Ley, y examinará previamente si el nuevo Municipio puede reunir, con tal objeto, la mitad siquiera de las condiciones de que trata el ordinal 2° del artículo 1° precitado.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, a veintiocho de enero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA -El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Febrero 3 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO.
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