Por la cual se decreta la revisión de los juicios sobre sueldos de retiro y pensiones militares

Rango Ley
Publicación 1937-05-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Todos los juicios sobre sueldos de retiro, pensiones recompensas, etc., del personal que dependa o haya dependido del Ministerio de guerra serán revisados por el Consejo de Estado.
ARTICULO 2° El procedimiento para los juicios de revisión será el que séale el Consejo de Estado por medio de acuerdo, que deberá dictar dentro de los treinta días siguientes a la sanción de esta Ley. En todo caso la iniciación del juicio consistirá en la demanda que al efecto deberá presentar cada interesado, acompañada de los comprobantes legales.
ARTICULO 3° La revisión versará:

PARAGRAFO 1° La tramitación se surtirá en papel común y no causará derechos de ninguna clase.

PARAGRAFO 2° Terminada la actuación en cada asunto, el Consejo de Estado dictará el fallo respectivo dentro del término improrrogable de quince días.

ARTICULO 4° El Consejo dará aviso a los Ministros de Hacienda y de Guerra de los fallos que dicte a fin de que se suspenda el pago de la pensión o del sueldo, según sea el caso, o se haga en la cuantía dispuesta en la sentencia.

Transcurrido un año a contar de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Consejo pasará a los Ministros mencionados en relación completa de las personas que dentro de tal termino hubieran demandado la revisión, a fin de que se suspenda indefinidamente el pago a aquellas que no lo hubieren hecho.

ARTICULO 5° Si de la revisión resultare que alguno o algunos de los documentos que sirvieron de base al reconocimiento de una pensión o sueldo de retiro fueron adulterados, el Consejo, además de decretar la perdida de la gracia, pasará copia de lo conducente a las autoridades del crimen, para los efectos penales.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Poder Ejecutivo-Bogotá, D. E., marzo 5 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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