por la cual se contribuye a los instalamientos de plantas hidroeléctricas en el Municipio de Chiscas (Departamento de Boyacá), y en la población de Piendamó (Departamento del Cauca)

Rango Ley
Publicación 1938-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.° Destínase la cantidad de diez mil pesos ($10.000.00), como contribución de la Nación para el instalamento de la planta hidroeléctrica del Municipio de Chiscas, del Departamento de Boyacá, cuyos estudios se encuentran a la consideración de la Secretaria de Obras Públicas del mencionado Departamento.
ARTICULO 2.° La partida pre indica será incluida en el Presupuesto de la próxima Vigencia. Más, si por cualquier circunstancia no pudiere serlo, el Gobierno queda facultado para abrir el crédito adicional correspondiente.
ARTICULO 3.° Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) la obra del alumbrado eléctrico que construya el Municipio de Tunia, en su capital Piendamo, en el Departamento del Cauca. Esta suma será igual a la que aporte el Distrito.
ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y nueve de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano EjecutivononeBogotá, marzo 2 de 1938.

Publíquese Y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

El Ministro De Obras Públicas,

Cesar GARCIA ALVAREZ.

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