Por la cual se honra la memoria del ilustre periodista Eudoro Galarza Ossa
El Congreso De Colombia
Decreta:
Articulo 1° La República de Colombia honra la memoria del ilustre caldense Eudoro Gamarza Osa, quien perdió prematuramente la vida en la ciudad de Manizales cuando se hallaba consagrado al más noble ejercicio de su profesión.
Articulo 2° En el cementerio de la capital caldense se erigirá un monumento, el cual Llevara esta inscripción: Colombia al periodista Eudoro Gamarza Osa (Ley 21 de 1939).
PARAGRAFO. Para dar cumplimiento a este articulo, destinase la cantidad de cinco mil pesos ($5.000.00), la cual será entregada a los herederos del periodista desaparecido, para el fin señalado en esta ley; y si no se incluyere en tres las apropiaciones de la próxima vigencia fiscal la mencionada suma, el Gobierno abrirá el crédito respectivo o hará las necesarias operaciones presupuestales para que esta ley tenga cumplido efecto.
Artículo 3° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente Del Senado, - LUIS IGNACION ANDRADE. -el presidente de la cámara de representantes. JOSÉ ELIAS DEL HIERRO. -El Secretario Del Senado, Rafael campo a. -El Secretario De La Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, noviembre 20 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro De Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO.
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