Por la cual se fija la base de población para elegir Diputados a las Asambleas Departamentales

Rango Ley
Publicación 1940-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

PARAGRAFO. Por cada Diputado principal se le giran dos suplentes.

ARTICULO 2° No habrá Asamblea departamental con menos de quince Diputados.

ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su publicación.

Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente Del Senado, ARMENIO CARDENAS. -El Presidente De La Cámara De Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-.El Secretario Del Senado, Rafael Campo A.

El secretario de la cámara de representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo- Bogotá, 11 De Octubre De 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTINER.

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