Por la cual se<sic> la Nación se asocia la celebración del segundo centenario de la fundación de El Guamo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de la población de El Guamo, ocurrida el 22 de junio de 1742.
ARTICULO 2° Para la celebración de dicho centenario, la Nación cede al Municipio de El Guamo la suma de cien mil pesos ($ 100.000).
ARTICULO 3° De la cantidad mencionada en el artículo anterior se destinará la de cuarenta mil pesos ($40.000) para la construcción de un hotel, y la de sesenta mil pesos ($ 60.000) para las obras que el Concejo Municipal determine ejecutar.
ARTICULO 4° Las obras antes mencionadas se someterán a los planos, especificaciones y presupuestos que elabore la Oficina de Ingeniería del Departamento del Tolima y los dineros serán manejados, en su inversión, por una junta formada por el Gobernador del Tolima y el Presidente del Concejo del Municipio del Guamo; y será Tesorero de ellos el Gerente de las Rentas del Tolima.
ARTICULO 5° El Municipio de El Guamo podrá dar en garantía, para la ejecución de las obras antes mencionadas, la suma de que trata el artículo 2°
ARTICULO 6° La suma destinada por esta Ley será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, EUSTORGIO SARRIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 3 de septiembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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