Por la cual se honra la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Hónrase la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán, y preséntanse sus virtudes y servicios a la patria como dignos de la gratitud nacional.
ARTICULO 2°. Con fondos del Tesoro Nacional, y en homenaje a la memoria de tan eminente ciudadano, será levantado un monumento en el cementerio de la ciudad de Cali, y un busto en la ciudad de Buga, uno y otro con la siguiente inscripción:
La República de Colombia a Primitivo Crespo Guzmán.
ARTICULO 3°. Para darle cumplimiento a la presente Ley, destinase en el presupuesto de la próxima vigencia la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), la cual será entregada a la Gobernación del Valle, para que, de acuerdo con la familia de cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá a diez y seis de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, ALFONSO LARA H. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario De la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Bogotá, agosto 21 de 1943.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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