Por la cual se honra la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán

Rango Ley
Publicación 1943-08-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Hónrase la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán, y preséntanse sus virtudes y servicios a la patria como dignos de la gratitud nacional.
ARTICULO 2°. Con fondos del Tesoro Nacional, y en homenaje a la memoria de tan eminente ciudadano, será levantado un monumento en el cementerio de la ciudad de Cali, y un busto en la ciudad de Buga, uno y otro con la siguiente inscripción:

La República de Colombia a Primitivo Crespo Guzmán.

ARTICULO 3°. Para darle cumplimiento a la presente Ley, destinase en el presupuesto de la próxima vigencia la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), la cual será entregada a la Gobernación del Valle, para que, de acuerdo con la familia de cumplimiento a la presente Ley.

Dada en Bogotá a diez y seis de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, ALFONSO LARA H. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario De la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Bogotá, agosto 21 de 1943.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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