Por la cual se modifican las números 8 de 1929 y 124 de 1938

Rango Ley
Publicación 1944-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1º. El Gobierno procederá a adquirir y destinar a la mayor brevedad en el Valle de Sibundoy y las zonas de terrenos que fueren necesarias para efectos de construir el aeródromo de pasto en el lugar que la técnica y estudios indiquen como adecuados del referido Valle.

PARÁGRAFO: Para efectos de dar cumplimiento a la disposición de esta Ley, se declaran de utilidad pública las zonas de terrenos que se ordena adquirir.

ARTICULO 3º. Quedan en éstos términos reformadas las leyes 8 de 1929 y 124 de 1938.

ARTICULO 4º. Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente de Senado, JULIO CESAR ENRIQUEZ, El presidente de la cámara de representantes, JUAN B. BARRIOS - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B

Órgano ejecutivo - Bogotá, 15 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Guerra Domingo ESPINEL, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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