Por la cual se provee a la distribución de la carga de importación y exportación entre los varios puertos marítimos de la República

Rango Ley
Publicación 1946-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Facultase al Gobierno para fijar periódicamente las cuotas de carga de importación y exportación que se movilice en los puertos marítimos de la República.

Para hacer esta fijación el Gobierno oirá el concepto del Director General de Navegación y Puertos; del Jefe de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones; del Director General de Aduanas; del Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales y del Jefe de Tráfico del rio Magdalena.

ARTICULO 2° La Oficina de Control de Cambios, de Exportaciones e Importaciones, al expedir las licencias correspondientes, con sujeción a las cuotas senñaladas, indicará el puerto de entrada o salida de la carga, atendiendo, si fuere posible dentro de la cuota respectiva, la solicitud del importador o exportador en relación con el puerto por donde deba llevarse a cabo la exportación o importación. Los Administradores de Aduana y los Consules en el Exterior, al llenar las funciones de su cargo, se ajustarán a lo establecido en las licencias respectivas.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, J. SANTOS CABRERA - El Presidente de la Cámara de Representantes, MIGUEL DURAN DURAN- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 22 de noviembre de 1946.

Publiquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ. - El Ministro de Obras Públicas, Darío BOTERO ISAZA.

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