Por la cual se reconocen pensiones a algunos miembros retirados del servicio activo de la Policía Nacional

Rango Ley
Publicación 1947-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia.

decreta:

Artículo 1º Con las excepciones de la misma Ley establece, extiéndanse los beneficios de que trata el artículo 2º de la Ley 74 de 1945 a los oficiales, Suboficiales, Detectives, Dactilocopistas y Agentes de la Policía Nacional que se hayan retirado voluntariamente o que hayan sido retirados del servicio con anterioridad al primero de enero de 1946.
Artículo 2º El Ministerio de Hacienda hará los reconocimientos por medio de resoluciones en cada caso, previa comprobación por parte de los interesados y con las correspondientes certificaciones expedidas, por la Dirección General de la Policía Nacional, sobre el tiempo de servicio prestado por cada uno de los favorecidos.
Artículo 3º Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos necesarios.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, F. de P. VARGAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, I. HERNAN IBARRA.

El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia, - Gobierno Nacional - Bogotá

Noviembre trece de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia encargado del Despacho de Gobierno, José Antonio MONTALVO - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José M: BERNAL - El Ministro de Trabajo, Delio JARAMILLO ARBELAEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.