Por la cual se auxilia la Planta eléctrica de Santuario Caldas, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Para la reconstrucción de la planta eléctrica, en el Municipio de Santuario, Caldas, auxiliase con la suma de cien mil pesos ($100.000.00).
ARTICULO 2º El auxilio de que trata el artículo anterior se incluirá precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 3º El Gobierno procederá a construír una Escuela de Artes y Oficios en el solar adquirido por la Nación con ese destino, por la escritura pública número 3070 de 22 de noviembre de 1940, otorgada en la Notaria Primera de Bogotá.
ARTICULO 4º Autorizase al Municipio de Salgar para invertir en la construcción del acueducto, directamente o como aporte municipal al Fomento Municipal, la suma de nueve mil sesenta y nueve pesos con treinta y cuatro centavos ($9.069.34), que tiene recibidos para Fomento Forestal y Fomento Municipal.
ARTICULO 5º Para la recta aplicación del Artículo 5° de la Ley 33 de 1948, es obligatorio para los fines de ese artículo, que los impuestos que originen aquella clase de rifas, se cubran en el Municipio donde se anuncie la entrega del objeto rifado.
ARTICULO 6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá siete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente Del Senado-EFRAIM S. DELVALLE-El Presidente de la Cámara De Representantes, GERMAN TORRES BARRETO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diez y siete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.