Por la cual se restablecen unos Circuitos Judiciales y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1° Restablécese el Circuito Judicial de Sincé (Departamento de Bolívar), el cual será Promiscuo y estará integrado por los Municipios de San Benito Abad, San Pedro y Sincé, que será su cabecera.
ARTICULO 2° El personal y asignaciones del Juzgado Promiscuo de Sincé, serán los mismos de los de su clase.
ARTICULO 3° Restablécese el Juzgado de Circuito Judicial de Villahermosa, en el Departamento del Tolima.
ARTICULO 4° Este Juzgado será Promiscuo y estará compuesto por el Municipio de Villahermosa como cabecera, y por el Municipio de Casablanca.
ARTICULO 5° Adscríbase al Circuito Judicial de Pacho el Municipio de Topaipí.
ARTICULO 6° Restablécese el Circuito Judicial de Piedecuesta, en el Departamento de Santander, el cual estará integrado por los Municipios que lo componían antes de que fuera suprimido por Decreto legislativo del Gobierno Nacional.
PARAGRAFO. El Juzgado tendrá los mismos funcionarios y asignaciones que los de su categoría.
ARTICULO 7° Autorízase al Gobierno para hacer los traslados en el Presupuesto con el fin de darle cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 8° El Ministerio de Justicia proveerá a dichos Juzgados del mobiliario necesario para la buena marcha de las oficinas, y dictará las medidas convenientes para su .inmediato funcionamiento.
ARTICULO 9° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá a diez y siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.
El Presidente del Senado,
JOSE ELIAS DEL HIERRO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ELISEO ARANGO
El Secretario del Senado,
Alcides Zuluaga Gómez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jesús Gómez Salazar.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 17 de 1952.
Publíquese y ejecútese.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Antonio Alvarez Restrepo
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