Por la cual se señala la fecha para la iniciación de los períodos de la Corte Suprema de Justicia y de Consejo de Estado, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Señálase el día once (11) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) como fecha de iniciación de los periodos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, cuyos miembros fueron elegidos por el Congreso Nacional en el presente año.
Artículo 2º los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y los Magistrados de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia, los primeros, y por el Consejo de Estado los segundos, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir del once (11) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).
Artículo 3º A partir de la próxima elección, los Tribunales Seccionales de lo Contencioso-Administrativo y los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, serán paritarios.
Autorizase al Gobierno para aumentar o disminuir las plazas de Magistrados necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional.
Artículo 4º El período de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial será de cuatro (4) años contados a partir del primero (1°) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), fecha en la cual comienza su periodo legal. El periodo de los Magistrados de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso-Administrativo será de dos (2) años, a partir del primero (1º) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), fecha en la cual empieza su periodo legal.
Artículo 5º El período de los Jueces Superiores, de Menores, de Circuito y del Trabajo, será de dos (2) años contados a partir del primero de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).
Artículo 6º Deróganse los Decretos legislativos números 0332 de 29 de noviembre de 1957 y 0368 de 13 de diciembre del mismo año, y todas las demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley, la cual rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO LUIS CORDOBA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME ANGULO BOSSA.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., veinticinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea.
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