por la cual se destina una suma para la construcción de la red de distribución eléctrica del Municipio de Génova, Caldas, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1961-06-12
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Destínase la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) para la construcción de la red de distribución eléctrica y la casa de máquinas de la población de Génova, en el Departamento de Caldas.
Artículo 2.º La construcción de estas obras se hará por conducto del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el cual podrá delegar en la Central Hidroeléctrica de Calilas la labor de supervisión y ejecución de tales obras.
Artículo 3.º Autorízase al Gobierno Nacional para garantizar hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), en empréstitos, que contrate el Municipio de Génova con la Federación de Cafeteros para la adquisición de los equipos para la planta eléctrica y que sean importados dentro de los Convenios vigentes de compensación o trueque por café.
Artículo 4.º Se autoriza al Municipio de Génova para aportar a la Central Hidroeléctrica de Caldas, las obras construidas por los fondos de que trata el artículo 1.° de esta Ley, recibiendo a cambio de ello, acciones en dicha entidad, por el valor de lo aportado.

Parágrafo. En caso de que el Municipio no hiciese uso de esta autorización, podrá, construir una sociedad con el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, a la cual apartará esa entidad las obras construidas con los fondos destinados por la presente Ley, y el Municipio los elementos adquiridos a través de la financiación autorizada por el artículo tercero. Esta sociedad tendrá como objeto administrar y conservar estos bienes.

Artículo 5.º Autorízase al Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios en la presente y en las próximas vigencias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6.º Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y uno.

El Presidente del Menudo.

JUAN ANTONIO MURILLO

E! Presidente de la Cámara de Representantes,

GERMAN BULA HOLOS.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala Murcia

República, de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., junio 6 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Fomento,

Rafael Unda Ferrero

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