Por la cual se decreta el reajuste de unas pensiones y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Artículo 4º. Derogado.
Artículo 5º. Derogado.
Artículo 6º. Derogado.
Artículo 7º. Derogado.
Artículo 8º. Derogado.
Artículo 9º. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Dada en Bogota, D.E., a 7 de julio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCIA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan J. Neira Forero.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 25 de julio de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Justicia,
Francisco Posada de la Peña.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.-
El Ministro de Trabajo,
Carlos Alberto Olano.
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