Por la cual se nacionaliza el Colegio de San Simón de Ibagué y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1975-08-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Nacionalízase el Colegio de San Simón de Ibagué, creado por Decreto de 21 de diciembre de 1822, dictado por e] general Santander, en su condición de Vicepresidente de la República.
Artículo 2º. El patrimonio del Colegio estará constituido por:
Artículo 3º. Queda facultado el Gobierno para invertir en el Colegio que se nacionaliza las partidas que figuren apropiadas en el presupuesto como auxilios para el instituto de que se trata y, además, para tomar del presupuesto señalado al Ministerio de Educación, las partidas necesarias para su sostenimiento, pudiendo hacer los traslados presupuestales pertinentes.
Artículo 4º. Destínase la cantidad de doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) para la ampliación de la sede del Colegio, la cual se apropiará proporcionalmente en los presupuestos de los tres años siguientes a la aprobación de esta Ley.
Artículo 5º. El tiempo servido en cualquier época en el Colegio de San Simón se tendrá en cuenta como servido a la Nación. La Caja Nacional de Previsión Social tomará a su cargo las prestaciones de los empleados de San Simón que, al entrar en vigencia esta Ley, reúnan los requisitos legales para obtener su pensión de jubilación, y esta misma entidad asumirá el pago de las pensiones que venía cubriendo el plantel.
Artículo 6º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

El Presidente del honorable Senado,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Camara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 13 de agosto de 1975. Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Educación Nacional,

Hernando Durán Dussán.

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