por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional del Café de 1983", abierto para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1° de enero de 1983 hasta el 30 de junio de 1983, inclusive

Rango Ley
Publicación 1983-10-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Convenio Internacional del Café de 1983", abierto para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1°. de enero de 1983 hasta el 30 de junio se 1983, inclusive, cuyo texto es:

«CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983

PREAMBULO

Los Gobiernos signatarios de este Convenio,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores, mejorará las relaciones políticas y económicas entre países productores y consumidores y contribuirá a aumentar el consumo de café;

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;

Creyendo que con medidas de carácter internacional se puede ayudar a corregir tal desequilibrio, así como también a asegurar a los productores, mediante precios remunerativos, un adecuado nivel de ingresos;

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968 y 1976,

Convienen lo siguiente:

CAPITULO I

Objetivos

ARTICULO 1

Objetivos

Los objetivos de este Convenio son:

ARTICULO 2

Obligaciones generales de los Miembros

CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 3

Definiciones

Para los fines del Convenio:

Estos términos significan:

CAPITULO III

Miembros

ARTICULO 4

Miembros de la Organización

En caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, y sin perjuicio de las disposiciones del ordinal 1 del artículo 19, los votos que sus Estados miembros estén facultados para depositar en la Junta Ejecutiva podrán ser depositados colectivamente por cualquiera de esos Estados Miembros.

ARTICULO 5

Afiliación separada para los territorios designados

Toda Parte Contratante que sea importadora neta de café podrá declarar en cualquier momento, mediante apropiada notificación de conformidad con las disposiciones del ordinal 2 del artículo 64, que participa en la Organización separadamente de aquellos territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo que sean exportadores netos de café y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y los territorios no designados constituirán un solo Miembro, y los territorios designados serán considerados Miembros distintos, individual o colectivamente, según se indique en la notificación.

ARTICULO 6

Afiliación inicial por grupos

ARTICULO 7

Formación posterior de grupos

Dos o más Miembros exportadores podrán solicitar al Consejo, en cualquier momento después de la entrada en vigor de este Convenio, la formación de un grupo Miembro. El Consejo aprobará tal solicitud si comprueba que los Miembros han hecho la correspondiente declaración y han suministrado prueba satisfactoria de conformidad con los requisitos del ordinal 1 del artículo 6.

Una vez aprobado, el grupo Miembro estará sujeto a las disposiciones de los ordinales 2, 3, 4 y 5 de dicho artículo.

CAPITULO IV

Organización y administración

ARTICULO 8

Sede y estructura de la Organización Internacional del Café

ARTICULO 9

Composición del Consejo Internacional del Café

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