por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional del Café de 1983", abierto para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1° de enero de 1983 hasta el 30 de junio de 1983, inclusive

Rango Ley
Publicación 1983-10-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Convenio Internacional del Café de 1983", abierto para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1°. de enero de 1983 hasta el 30 de junio se 1983, inclusive, cuyo texto es:

«CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983

PREAMBULO

Los Gobiernos signatarios de este Convenio,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores, mejorará las relaciones políticas y económicas entre países productores y consumidores y contribuirá a aumentar el consumo de café;

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;

Creyendo que con medidas de carácter internacional se puede ayudar a corregir tal desequilibrio, así como también a asegurar a los productores, mediante precios remunerativos, un adecuado nivel de ingresos;

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968 y 1976,

Convienen lo siguiente:

CAPITULO I

Objetivos

ARTICULO 1

Objetivos

Los objetivos de este Convenio son:

ARTICULO 2

Obligaciones generales de los Miembros

CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 3

Definiciones

Para los fines del Convenio:

Estos términos significan:

CAPITULO III

Miembros

ARTICULO 4

Miembros de la Organización

En caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, y sin perjuicio de las disposiciones del ordinal 1 del artículo 19, los votos que sus Estados miembros estén facultados para depositar en la Junta Ejecutiva podrán ser depositados colectivamente por cualquiera de esos Estados Miembros.

ARTICULO 5

Afiliación separada para los territorios designados

Toda Parte Contratante que sea importadora neta de café podrá declarar en cualquier momento, mediante apropiada notificación de conformidad con las disposiciones del ordinal 2 del artículo 64, que participa en la Organización separadamente de aquellos territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo que sean exportadores netos de café y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y los territorios no designados constituirán un solo Miembro, y los territorios designados serán considerados Miembros distintos, individual o colectivamente, según se indique en la notificación.

ARTICULO 6

Afiliación inicial por grupos

ARTICULO 7

Formación posterior de grupos

Dos o más Miembros exportadores podrán solicitar al Consejo, en cualquier momento después de la entrada en vigor de este Convenio, la formación de un grupo Miembro. El Consejo aprobará tal solicitud si comprueba que los Miembros han hecho la correspondiente declaración y han suministrado prueba satisfactoria de conformidad con los requisitos del ordinal 1 del artículo 6.

Una vez aprobado, el grupo Miembro estará sujeto a las disposiciones de los ordinales 2, 3, 4 y 5 de dicho artículo.

CAPITULO IV

Organización y administración

ARTICULO 8

Sede y estructura de la Organización Internacional del Café

ARTICULO 9

Composición del Consejo Internacional del Café

ARTICULO 10

Poderes y funciones del Consejo.

ARTICULO 11

Elección del Presidente y de los Vicepresidentes del Consejo

ARTICULO 12

Períodos de sesiones del Consejo

Por regla general, el Consejo tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año. También podrá tener períodos extraordinarios de sesiones, si así lo decidiere. Así mismo, se reunirá en sesiones extraordinarias a solicitud de la Junta Ejecutiva, o de cinco Miembros cualesquiera, o de un Miembro o Miembros que representen por lo menos 200 votos. La convocación de los períodos de sesiones tendrá que notificarse con 30 días de anticipación como mínimo, salvo en casos de emergencia. A menos que el Consejo decida otra cosa, los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Organización.

ARTICULO 13

Votos

ARTICULO 14

Procedimiento de votación del Consejo

ARTICULO 15

Decisiones del Consejo

ARTICULO 16

Composición de la Junta Ejecutiva

ARTICULO 17

Elección de la Junta Ejecutiva

ARTICULO 18

Competencia de la Junta Ejecutiva

ARTICULO 19

Procedimiento de votación de la Junta Ejecutiva

ARTICULO 20

Quórum para las reuniones del Consejo y de la Junta

conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 14 se considerará como presencia.

ARTICULO 21

El Director Ejecutivo y el personal

ARTICULO 22

Colaboración con otras organizaciones

El Consejo podrá tomar medidas para la consulta y colaboración con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como con otras organizaciones intergubernamentales apropiadas. Tales medidas podrán incluir las de carácter financiero que el Consejo considere oportunas para el logro de los objetivos del Convenio. El Consejo podrá invitar a estas organizaciones, así como a cualquiera de las que se ocupan del café, a que envíen observadores a sus reuniones.

CAPITULO V

Privilegios e inmunidades

ARTICULO 23

Privilegios e inmunidades

CAPITULO VI

Disposiciones Financieras

ARTICULO 24

Finanzas

ARTICULO 25

Determinación del presupuesto y de las contribuciones

ARTICULO 26

Pago de las contribuciones

2 del presente artículo o en virtud de las disposiciones de los artículos 42, 45, 47, 55, o 58, quedará relevado por ello del pago de su contribución.

ARTICULO 27

Certificación y publicación de cuentas

Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio económico se presentará al Consejo, para su aprobación y publicación, un estado de cuentas, certificado por auditores externos, de los ingresos y gastos de la Organización durante ese ejercicio económico.

CAPITULO VII

Regulación de las exportaciones y de las importaciones

Artículo 28

Disposiciones generales

ARTICULO 29

Mercados en régimen de cuotas

Para los efectos de este Convenio, el mercado cafetero mundial quedará dividido en mercados de países Miembros, que estarán sujetos al régimen de cuotas, y mercados de países no miembros, que no estarán sujetos a tal régimen.

ARTICULO 30

Cuotas básicas

ARTICULO 31

Miembros exportadores exentos de cuotas básicas

Artículo 32

Disposiciones para el ajuste de las cuotas básicas

ARTICULO 33

Disposiciones sobre continuación, suspensión y

restablecimiento de cuotas

El Consejo establecerá un margen o márgenes de precios y examinará, y si fuere necesario rectificará, las cuotas para el período que estime aconsejable, siempre que dicho período no exceda de 12 meses a contar desde el primer día del año cafetero si las cuotas continúan en vigor, o a contar de la fecha en que tenga lugar el restablecimiento de las cuotas, según sea pertinente. Si durante el primer trimestre, y una vez aplicadas las disposiciones de los ordinales 1 y 4 del presente artículo, el Consejo no estableciera un margen o márgenes de precios y no llegare a un acuerdo en cuanto a cuotas, quedarán suspendidas las cuotas fijadas por el Director Ejecutivo.

ARTICULO 34

Fijación de la cuota anual global

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 33, el Consejo fijará, en su último período ordinario de sesiones de cada año cafetero, una cuota anual global, tomando en consideración, Inter-alía, los factores siguientes:

ARTICULO 35

Asignación de cuotas anuales

La parte variable corresponderá al 30 por ciento de la cuota global anual ajustada en observancia de lo dispuesto en el artículo 31. Las citadas proporciones podrán ser modificadas por el Consejo, pero la parte fija no será nunca inferior al 70 por ciento. Con sujeción a las disposiciones del ordinal 3 del presente artículo, la parte variable se distribuirá entre los Miembros exportadores en la misma proporción que exista entre las existencias verificadas de cada Miembro exportador y la totalidad de las existencias verificadas de todos los Miembros exportadores que tengan cuota básica, a condición de que, a menos que el Consejo establezca otro límite, ningún Miembro reciba un porcentaje de la parte variable de la cuota que exceda del 40 por ciento del total de dicha parte variable.

ARTICULO 36

Cuotas trimestrales

Si las exportaciones efectuadas por cualquier Miembro en un determinado trimestre son inferiores a su cuota para ese trimestre, el saldo se añadirá a su cuota del trimestre siguiente.

ARTICULO 37

Ajuste de las cuotas anuales y trimestrales

ARTICULO 38

Medidas relativas a precios

-los niveles y tendencias del consumo y de la producción, así como también de las existencias en países importadores y exportadores;

-las modificaciones del sistema monetario mundial;

-cualesquiera otros factores que pudieran afectar al logro de los objetivos especificados en este Convenio.

El Director Ejecutivo facilitará los datos necesarios para hacer posible que el Consejo dé la debida consideración a los referidos elementos.

ARTICULO 39

Medidas adicionales para el ajuste de las cuotas.

ARTICULO 40

Insuficiencias y subembarques

ARTICULO 41

Cupo de exportación de un grupo Miembro

En el caso de que dos o más Miembros formen un grupo Miembro de acuerdo con las disposiciones de los artículos 6 o 7, se sumarán las cuotas básicas o, en su caso, los cupos de exportación de esos Miembros y el total resultante será considerado, para los efectos de las disposiciones del presente capítulo, como una sola cuota básica o un solo cupo de exportación.

ARTICULO 42

Observancia de las cuotas

ARTICULO 43

Certificados de origen y de otras clases

ARTICULO 44

Exportaciones no imputadas a las cuotas

ARTICULO 45

Regulación de las importaciones

Cuando un país no miembro pase a ser Parte del Convenio serán objeto del correspondiente ajuste las limitaciones de cada Miembro con respecto a la limitación anual de importación de café procedente de países no miembros. La limitación así ajustada se aplicará del siguiente año cafetero en adelante.

CAPITULO VIII

Otras disposiciones económicas

ARTICULO 46

Medidas relativas al café elaborado

ARTICULO 47

Promoción

En caso de que esto no ocurriese, los fondos sin comprometer serán devueltos a los Miembros, a menos que el Comité decida otra cosa.

ARTICULO 48

Eliminación de obstáculos al consumo

ARTICULO 49

Mezclas y sucedáneos.

ARTICULO 50

Política de producción

ARTICULO 51

Política relativa a las existencias

ARTICULO 52

Consultas y colaboración con el comercio

ARTICULO 53

Información

Si se comprobare que necesita asistencia técnica en la cuestión, el Consejo podrá adoptar cualquier medida que se requiera al respecto.

ARTICULO 54

Estudios

ARTICULO 55

Fondo Especial

ARTICULO 56

Exoneración de obligaciones

CAPITULO IX

Consultas, controversias y reclamaciones

ARTICULO 57

Consultas

Todo Miembro acogerá favorablemente la celebración de consultas, y proporcionará oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este Convenio. En el curso de tales consultas, a petición de cualquiera de las Partes y previo consentimiento de la otra el Director Ejecutivo constituirá una comisión independiente que interpondrá sus buenos oficios con el objeto de conciliar las Partes. Los costos de la comisión no serán imputados a la Organización. Si una de las Partes no acepta que el Director Ejecutivo constituya una comisión o si la consulta no conduce a una solución, el asunto podrá ser remitido al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58. Si la consulta conduce a una solución, se informará de ella al Director Ejecutivo, quien hará llegar el informe a todos los Miembros.

ARTICULO 58

Controversias y reclamaciones

1 del presente artículo, una mayoría de los Miembros, o Miembros que tengan por lo menos un tercio del total de votos, podrán pedir al Consejo, después de debatido el asunto, que, antes de adoptar su decisión, solicite la opinión del grupo consultivo mencionado en el ordinal 3 del presente artículo acerca de las cuestiones controvertidas.

CAPITULO X

Disposiciones finales.

ARTICULO 59

Firma

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