por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos”, hecho en Ginebra el 27 de junio de 1980

Rango Ley
Publicación 1986-01-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos", hecho en Ginebra el 27 de junio de 1980, cuyo texto es:

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS

Las Partes,

Decididas a fomentar la cooperación económica y el entendimiento entretodos los Estados, particularmente entre los países desarrollados y los países en desarrollo, sobre la base de los principios de la equidad y la igualdad soberana, y a contribuir de ese modo al establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional,

Reconociendo la necesidad de establecer mejores formas de cooperación internacional en el campo de los productos básicos como condición indispensable para el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, a fin de promover el desarrollo económico y social, particularmente el de los países en desarrollo,

Deseando promover una acción mundial dirigida a mejorar las estructuras de los mercados en el comercio internacional de los productos básicos de interés para los países en desarrollo,

Recordando la resolución 93 (IV), sobre el Programa Integrado para los Productos Básicos, aprobada en el cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,

Han acordado establecer por el presente Convenio el Fondo Común para los Productos Básicos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPITULO I

Definiciones.

ARTICULO 1

Definiciones.

A los efectos del presente Convenio:

El Consejo de Gobernadores designará una organización monetaria internacional competente a los efectos de lo dispuesto en la letra a), y aprobará por mayoría calificada las normas y reglamentos necesarios para la designación de monedas a los efectos de lo dispuesto en la letra b), ateniéndose a la práctica vigente en el mercado monetario internacional.

La Junta Ejecutiva podrá, por mayoría calificada, retirar cualquier moneda de la lista de monedas utilizables.

14, por los participantes en una organización internacional de producto básico asociada que no son Miembros del Fondo.

CAPITULO II

Objetivos y funciones.

ARTICULO 2

Objetivos.

Los objetivos del Fondo serán los siguientes:

ARTICULO 3.

Funciones.

Para la consecución de sus objetivos, el Fondo ejercerá las siguientes funciones:

CAPITULO III

Miembros.

ARTICULO 4

Requisitos para ser miembro.

Podrán ser Miembros del Fondo:

ARTICULO 5

Miembros.

Serán Miembros del Fondo (a los que en adelante se denominará, en el presente Convenio, los Miembros):

ARTICULO 6

Limitación de la responsabilidad.

Ningún Miembro será responsable, únicamente en su condición de tal, por los actos o las obligaciones del Fondo.

CAPITULO IV

Relación de las organizaciones internacionales de productos básicos y de los organismos internacionales de productos básicos con el Fondo.

ARTICULO 7

Relación de las organizaciones internacionales de productos básicos y de los organismos internacionales de productos básicos con el Fondo.

CAPITULO V

Capital y otros recursos.

ARTICULO 8

Unidad de cuenta y monedas.

ARTICULO 9

Recursos de capital.

ARTICULO 10

Suscripción de acciones.

ARTICULO 11

Pago de las acciones.

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