por la cual se aprueba el "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos Protocolo de Washington", suscrito en Washington el 14 de diciembre de 1992

Rango Ley
Publicación 1995-09-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos 'Protocolo de Washington"', suscrito en Washington el 14 de diciembre de 1992.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington".

En nombre de sus pueblos los Estados Americanos representados en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, reunida en Washington D. C., conviene en suscribir el siguiente Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

ARTICULO I

Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así numerado:

Artículo 9º.

Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.

ARTICULO II

Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:

Artículo 2°.

La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

Artículo 3°.

Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:

Artículo 33º.

Los Estados Miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen así mismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:

Artículo 116

En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembros de la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica.

ARTICULO III

Se modifica la numeración de los artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos a partir del artículo 9º, que pasará a ser artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así sucesivamente hasta el artículo 151 que será artículo 152.

ARTICULO IV

El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.

ARTICULO V

El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus instrumentos de ratificación.

ARTICULO VI

El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos -Protocolo de Washington-", suscrito en Washington el 14 de diciembre de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe de la Oficina Jurídica.

Héctor Adolfo Sintura Varela,

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D. C. Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo) Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington"', suscrito en Washington el 14 de diciembre de 1992.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos 'Protocolo de Washington"', suscrito en Washington el 14 de diciembre de 1992, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena,

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de l995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

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