por la cual se dispone la construcción de hoteles modernos en los puertos de Ipiales y Tumaco

Rango Ley
Publicación 1938-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Dispónese la construcción de hoteles modernos en los puertos de Ipiales y Tumaco. La construcción se hará directamente por el Ministerio de Obras Públicas o por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, sea por administración directa o por medio de contrato. También podrá emprenderse en la construcción en referencia mediante la constitución de una sociedad anónima por acciones que suscribirán la Nación y el Departamento o los Municipios interesados o los particulares.
ARTICULO 2° Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) que se incluirán totalmente o por partes en los Presupuestos de las vigencias próximas. Pero se autoriza al Organo Ejecutivo y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que puedan afectar el Presupuesto con los créditos administrativos necesarios, así como para que puedan efectuar las operaciones de crédito indispensables al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA- El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

AbelCRUZ SANTOS

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