por la cual se decreta la exención de impuestos a favor del deporte nacional

Rango Ley
Publicación 1938-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° En lo sucesivo estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales:
ARTICULO 2° Invístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República, para poner en vigencia las exenciones de impuestos de que trata esta ley, antes de que venza el término ordinario que para la rebaja o supresión de los impuestos de aduana, señala la Constitución Nacional.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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