por la cual se decreta la exención de impuestos a favor del deporte nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° En lo sucesivo estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales:
- a) Los eventos de basse-ball, tennis, foot-ball, natación y basket-ball, que se celebren en el territorio de la República, bien sea con el carácter de internacionales, interdepartamentales o simplemente locales;
- b) Los pasajes de los jugadores contratados en el Exterior, y los de aquellos que tengan que trasladarse de una ciudad a otra en jira deportiva, así como los de sus respectivos entrenadores, y
- c) La introducción de elementos indispensables para los juegos enumerados arriba, tales como guantes, bolas, caretas, pecheras, bates, raquetas, balones, uniformes, etc.
ARTICULO 2° Invístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República, para poner en vigencia las exenciones de impuestos de que trata esta ley, antes de que venza el término ordinario que para la rebaja o supresión de los impuestos de aduana, señala la Constitución Nacional.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 12 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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