Por la cual se modifican la 130 de 1913 y la 71 de 1915

Rango Ley
Publicación 1938-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.º Para suspender los Decretos sobre retiro, pase a la reserva y separación de Oficiales y Suboficiales del Ejército, el Consejo de Estado deberá conocer previamente la información que sobre los antecedentes y fundamentos de tales medidas le envié el Ministerio de Guerra, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunidad del Consejo.
ARTICULO 2.º Los Decretos de suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones autorizadas por el artículo 2.º de la Ley 71 de 1915, no pueden ser suspendidos por el Consejo de Estado.
ARTICULO 3.º La separación por motivos fundados de que trata el artículo 1.º de la Ley 71 de 1915 y 4º de la Ley 88 de 1935, podrá ser en los casos menos graves, a juicio del Gobierno, no absoluta sino temporal por el lapso que el Gobierno determine.

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de La Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y Ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

Jose Joaquin CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.