por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional del Azúcar, 1992", suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992

Rango Ley
Publicación 1995-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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Visto el texto del "Convenio Internacional del Azúcar, 1992", suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992.

Convenio Internacional del Azúcar, 1992

Naciones Unidas 1992

CAPITULO I - OBJETIVOS

Artículo 1º

Objetivos

Los objetivos del convenio Internacional del Azúcar, 1992 (en adelante denominado este Convenio), habida cuenta de los términos de la Resolución 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, son:

CAPITULO II - DEFINICIONES

Artículo 2º

Definiciones

A los efectos de este Convenio:

CAPITULO III - LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL AZUCAR

Artículo 3º

Continuación, sede y estructura de la Organización Internacional del Azúcar

Artículo 4°

Miembros de la Organización

Cada una de las partes en el presente Convenio será un Miembro de la Organización.

Artículo 5º

Participación de organizaciones intergubernamentales

Toda referencia que se haga en el presente Convenio a un "gobierno" o "gobiernos" será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Económica Europea y a cualquier otra organización intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en este Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, por esas organizaciones intergubernamentales.

Artículo 6°

Privilegios e inmunidades

CAPITULO IV - EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZUCAR

Artículo 7°

Composición del Consejo Internacional del Azúcar

Artículo 8°

Atribuciones y funciones del Consejo

Artículo 9º

Presidente y Vicepresidente del Consejo

Artículo 10

Reuniones del Consejo

Artículo 11

Votos

Artículo 12

Procedimiento de votación del Consejo

Artículo 13

Decisiones del Consejo

Artículo 14

Cooperación con otras organizaciones

Artículo 15

Relaciones con el Fondo Común para los Productos Básicos

Artículo 16

Admisión de observadores

Artículo 17

Quórum para las sesiones del Consejo

Constituirá quórum para cualquier sesión del Consejo la presencia de más de dos terceras partes de todos los Miembros, siempre que los Miembros así presentes tengan al menos dos tercios del total de votos de todos los Miembros indicados en el artículo 11 y distribuidos conforme se determina en el artículo 25. Si no hay quórum en el día fijado para la apertura de una reunión del Consejo, o si durante cualquier reunión del Consejo no hay quórum en tres sesiones sucesivas, se convocará al Consejo para siete días después; a partir de entonces, y durante el resto de esa reunión, el quórum estará constituido por la presencia de más de la mitad de todos los Miembros, siempre que los Miembros así presentes representen más de la mitad del total de votos de todos los Miembros indicados en el artículo 11 y distribuidos conforme se determina en el artículo 25.

Se considerarán presentes los Miembros representados conforme al párrafo 2 del artículo 12.

CAPITULO V - EL COMITE ADMINISTRATIVO

Artículo 18

Composición del Comité Administrativo

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