por la cual la Nación contribuye con una suma de dinero al fomento de importantes obras en la ciudad de Calarcá

Rango Ley
Publicación 1938-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º La Nación se obliga a contribuir con la suma de cien mil pesos ($ 100.000), destinados a fomentar la construcción de importantes obras públicas en la ciudad de Calarcá, del Departamento de Caldas, y que se distribuye de la manera siguiente:
Para la plaza de mercado $ 50.000.00
Para el Palacio Municipal 30.000.00
Para el Orfelinato de Niñas 20.000.00
ARTICULO 2º Los planos científicos de las obras dichas, deberán ser levantados por el Municipio de Calarcá, y sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3º Las cuentas de inversión serán enviadas a la Contraloría General de la República para su estudio y aprobación, de conformidad con las normas exigidas por aquella entidad.
ARTICULO 4º La suma de que trata la presente ley, será forzosamente incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados a que hubiere lugar, o abrir los créditos adicionales necesarios para darle efectividad y cumplimiento a este mandato legal.
ARTICULO 5º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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