Por la cual se dictan disposiciones relativas a la celebración del primer Congreso Nacional de Farmacia

Rango Ley
Publicación 1938-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Por haberse pospuesto la reunión del primer Congreso Nacional de Farmacia, que debió tener lugar en el año de 1937, las disposiciones de la Ley 36 de 1937 se entienden expedidas en relación al dicho Congreso que habrá de reunirse en Bogotá próximamente, aumentándose la partida del auxilio que concede dicha ley a la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).

En estos términos se modifica el artículo 1° de la citada Ley 36 de 1937.

ARTICULO 2° El artículo 2° de la Ley 36 de 1937 se modifica en el sentido de que la partida destinada por el artículo anterior será girada al Gobernador de Cundinamarca, quien rendirá ante la Contraloría General de la Nación, la cuenta pormenorizada de gastos.
ARTICULO 3° Queda en vigor para este efecto el artículo 3° de la expresa Ley 36 de 1937.

Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO S.

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