Adicional a la 21 de catorce de mayo de mil ochocientos setenta i cuatro
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
d e c r e t a :
Art. 1.° Del ausilio concedido por el artículo 1.º de la lei 21, de catorce de mayo de mil ochocientos setenta i cuatro, podrá destinar el Gobierno del Estado de Santander la suma necesaria para la esploracion i trazo de una via férrea que ponga en comunicación el valle de Cúcuta con el rio Magdalena.
Art. 2.° En el caso de que la partida, votada en el respectivo presupuesto fuere insuficiente para el gasto que ocasione dicha esploracion, el Poder Ejecutivo abrirá el crédito estraordinario i suplemental que fuere necesario.
Dada en Bogotá, a siete de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Correoso.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Sárria.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 8 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Nicolas Esguerra.
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