Que señala fondos de amortización a ciertos créditos

Rango Ley
Publicación 1877-04-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Las órdenes de pago, o documentos de crédito que se espidan o hayan espedido por viáticos i sueldos a favor de los miembros del Congreso en el presente año, serán admisibles por su valor nominal en las oficinas de recaudacion, en pago de todos los impuestos, derechos, empréstitos, compra de objetos venales de la Nación i contribuciones nacionales.

La disposicion de este artículo comprende a los Secretarios i demás empleados del Congreso.

Dada en Bogotá, a nueve de abril de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Matías Herrera.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Temístocles Parédes.

E l Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Tomas Rodríguez Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 15 de abril de 1877.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Nicolas Esguerra.

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