Que ordena el pago de la diferencia de una pensión
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. El Poder Ejecutivo dispondrá que se liquide y pague la diferencia de las dos térceras partes de la pension de inválido que recibió José María Cuervo como Sargento 1.° hasta el 25 de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, en que se extendieron sus letras de inválido como Alférez.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Abril de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pablo Arosemena.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Francisco de P. Matéus.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 25 de Abril de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.
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