Sobre fomento de varias mejoras materiales

Rango Ley
Publicación 1882-06-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Artículo 1.° Tan pronto como la situacion del Tesoro lo permita, el Poder Ejecutivo destinará dos Ingenieros, con el personal que juzgue necesario, á la composicion y mejora de las vias que conducen de Honda al distrito de Sonson, en el Estado soberano de Antioquia, y de Yarumal, en el mismo Estado, al distrito de Ayapel, en el de Bolívar.
Artículo 2.° En cada una de estas vias podrá el Poder Ejecutivo gastar hasta la suma de diez mil pesos. Y en caso de que las circunstancias del Tesoro presentaren dificultades para hacer el gasto, se reducirá el personal, sin interrumpir, en ningun caso, los trabajos.
Artículo 3.° La Secretaría de Fomento dará aviso á la del Tesoro, cuando vaya á iniciarse la obra, á fin de que se radiquen por este último Despacho los fondos necesarios en los distritos donde hayan de ejecutarse aquellos trabajos.
Artículo 4.° Si se presentare una propuesta admisible para ejecutar la reparacion de los expresados caminos, por medio de un contrato, el Poder Ejecutivo podrá aceptarla, prévio licitacion, siempre que se den las suficientes seguridades.
Artículo 5.° Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder un auxilio hasta de diez mil pesos, á la empresa de navegacion que destine un buque de vapor al trasporte de productos en el bajo Cauca y en el Nechí, de Magangué á Raudal y á Zaragoza.

Parágrafo 1.º Igual autorizacion se concede respecto de la navegacion del alto Cauca, en la parte en que ella sea realizable.

Parágrafo 2.º Para tener derecho á recibir ente auxilio, el buque ó buques destinados á dichos rios deberán hacer, por lo ménos, seis viajes redondos en el año.

Dada en Bogotá, á veintidos de Junio de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

B. Reináles.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Isidoro Páez S.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 23 de Junio de 1882.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario de Fomento,

Felipe F. Paúl.

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